El pasado miércoles 24 de marzo de 2021 se desarrolló la posesión del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, según Resolución 2552 del 2020, recibida hace 15 días desde ASCUN.Alejandra Garay Salamanca, directora de la Especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo, fue elegida como Principal de las instituciones de educación superior, teniendo en cuenta la postulación que realizó en el 2019 la Hna. Elizabeth Caicedo Caicedo, Rectora UCM, en ASCUN. En esta organización definieron una terna para participar en la elección del Comité, y en el 2020 el Ministerio del Trabajo definió de la terna enviada de quienes integrarían el comité.“Desde la Universidad y la Especialización estamos muy contentos con esta participación, pues nos permite visibilizarnos más a nivel nacional, tener una participación activa en políticas públicas e investigaciones que impacten el bienestar de los trabajadores colombianos y la sostenibilidad de las empresas, y fortalecer la participación activa que actualmente tenemos en el Comité Seccional de SST (COSESST) de Caldas, y el Comité Local de SST (COLOSST) de Manizales” afirmó Alejandra Garay.Estas son las funciones del Comité, según el artículo 7 del Dec. 16 de 1997:
1. Asesorar y servir de órgano consultivo a la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al consejo nacional de riesgos profesionales, en materia de elaboración de políticas en salud ocupacional e implementación del plan nacional de salud ocupacional.
2. Establecer acciones, planes y programas en salud ocupacional, con base en el plan nacional de salud ocupacional, en coordinación con los comités seccionales y locales de salud ocupacional.
3. Sugerir y recomendar al Gobierno Nacional, la normatización requerida para el buen funcionamiento del sistema general de riesgos profesionales.
4. Recomendar, impulsar y coordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación y capacitación en riesgos profesionales.
5. Adelantar el seguimiento al cumplimiento de las normas en salud ocupacional y riesgos profesionales, a través del sistema de información de la red de comités, apoyado en los comités seccionales y locales de salud ocupacional, los cuales podrán solicitar la cooperación de las entidades que vigilan y controlan el sistema general de riesgos profesionales.
6. Recomendar, impulsar y coordinar planes para la formación del recurso humano y la investigación científica en salud ocupacional.
7. Recomendar, impulsar y coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales los lineamientos básicos de programas nacionales de vigilancia epidemiológica en salud ocupacional.
8. Establecer el sistema de información de la red de comités de salud ocupacional, con el objeto de apoyar las acciones o actividades de los comités, e informar a las autoridades correspondientes el incumplimiento y desacato de los deberes y obligaciones de los integrantes de los mismos, para lo de su competencia.
9. Orientar y coordinar las acciones de los comités seccionales y locales en el país, con base en los lineamientos establecidos en el plan nacional de salud ocupacional, conforme a los criterios definidos por el consejo nacional de riesgos profesionales y la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
10. Presentar proyectos, estudios y propuestas en salud ocupacional, ante las entidades o autoridades nacionales e internacionales competentes.
11. Dirigir y coordinar investigaciones, planes, programas y campañas en el área del sistema general de riesgos profesionales, aprobados por el consejo nacional de riesgos profesionales y establecidos en el presupuesto general del fondo de riesgos profesionales, o los financiados con recursos de carácter público, privado, nacional o internacional.
12. Solicitar la cooperación de entidades públicas, privadas y personal especializado de carácter nacional e internacional para el estudio y desarrollo de asuntos o temas especiales relacionados con el sistema general de riesgos profesionales, conforme a las disposiciones vigentes.
13. Orientar en forma técnica y hacer seguimiento a las comisiones nacionales de salud ocupacional o riesgos profesionales, de los diferentes sectores o actividades económicas.
14. Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de los centros de investigación, educación, formación profesional, prevención, capacitación y de cooperación en salud ocupacional o riesgos profesionales.
15. Participar dentro del ámbito de su competencia en los consejos, comisiones o comités establecidos en los sectores de trabajo, salud, educación, medio ambiente, cuando la ley lo disponga o se requiera su intervención.
16. Conceptuar sobre los proyectos, planes y programas, que en materia de riesgos profesionales, presente a su consideración la dirección técnica de riesgos profesionales.
17. Evaluar y proponer ajustes al plan nacional de salud ocupacional en el mes de diciembre de cada año, para lo cual podrá contar con la cooperación de las entidades o instituciones que participan en el sistema general de riesgos profesionales.
18. Las demás que le sean asignadas por la ley.